Será de aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia.
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Información aportada por: BK
miércoles, 9 de abril de 2008
Ley 13.811 . Procedimiento especial para casos de Flagrancia .
en 20:51
Etiquetas: FLAGRANCIA, PROCESAL PENAL